Código de Comercio
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Libro quinto · Titulo segundo Capítulo IV. De las Pruebas

Art. 1390 Ter 141 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 1390 Ter 14

El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

Artículo adicionado DOF 25-01-2017

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