CFF · Art. 139

Artículo 139 del Código Fiscal de la Federación

TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO II. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 12-11-2021

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Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 139, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-139/

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