Artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPITULO I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
I.Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o
II.Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.