Artículo 164 del Código Fiscal de la Federación
TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Tercera. De la Intervención
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.