CFF · Art. 17-L

Artículo 17-L del Código Fiscal de la Federación

TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.

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Cómo citar

Artículo 17-L, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-17-l/

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