Artículo 173 del Código Fiscal de la Federación
TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Cuarta. Del Remate
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I.A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.
II.En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
III.Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.
IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.