CFF · Art. 173

Artículo 173 del Código Fiscal de la Federación

TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Cuarta. Del Remate

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

La enajenación de bienes embargados, procederá:

I.A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.

II.En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III.Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.

IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

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Cómo citar

Artículo 173, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-173/

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