Artículo 35 del Código Fiscal de la Federación
TITULO TERCERO. De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPITULO I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.