Artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación
TITULO TERCERO. De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPITULO I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.