Artículo 126 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO I. Traición a la Patria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.