Artículo 237 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOTERCERO. Falsedad · CAPITULO I. Falsificación, alteración y destrucción de moneda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se castigará con prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, a quien preste sus servicios o desempeñe un cargo o comisión en la casa de moneda o en cualquier empresa que fabrique cospeles, y que por cualquier medio, haga que las monedas de oro, plata, platino o paladio, contengan metal diverso al señalado por la ley, o tengan menor peso que el legal o una ley de aleación inferior.