CPF · Art. 343

Artículo 343 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal · CAPITULO VII. Abandono de personas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

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Cómo citar

Artículo 343, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-343/

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