Artículo 389 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · CAPITULO III. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.