Artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero · Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II.Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;
III.Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
IV.Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.