CPEUM · Art. 78

Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero · Capítulo II. Del Poder Legislativo · Sección IV. De la Comisión Permanente

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I.Derogada.

II.Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;

III.Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV.Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

V.Se deroga.

VI.Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;

VII.Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

VIII.Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 15-10-2025
  • Fracción derogada DOF 26-03-2019
  • Fracción reformada DOF 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 17-08-2011, 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
  • Fracción derogada DOF 10-02-2014
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013, 30-09-2024, 20-12-2024, 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 15-10-2025
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
  • Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 78, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-78/

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