CPEUM · Art. 93

Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero · Capítulo III. Del Poder Ejecutivo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 02-08-2007
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 02-08-2007, 15-08-2008, 10-02-2014
  • Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
  • Párrafo adicionado DOF 15-08-2008
  • Párrafo adicionado DOF 15-08-2008
  • Artículo reformado DOF 31-01-1974

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 93, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-93/

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