Artículo 17 del Código Civil de Baja California Sur
Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de otro, obtenga un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tendrá derecho de pedir la rescisión del contrato o, en su defecto, la reducción equitativa de su obligación, dentro del año de ocurrida la lesión.