Artículo 1716 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo I. De los contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución no instantánea, en los de suministro y en los de prestaciones periódicas, es válida y legítima la telecomunicación impresa para considerarse manifestada la voluntad para contratar, siempre que:
I.- Exista un acuerdo previo entre las partes involucradas para confirmar la voluntad por ese medio o la oferta se haga por medios masivos de comunicación;
II.- Los documentos transmitidos a través de esos medios, tengan las claves de identificación de las partes; y
III.- Se firmen por las partes los originales de los documentos donde conste el negocio y tratándose de inmuebles, que la firma sea autentificada por fedatario público.
Vicios del consentimiento