CCBCS · Art. 1837

Artículo 1837 del Código Civil de Baja California Sur

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de la construcción. También es responsable de los daños que cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones. Los daños causados por la falta de solidez del terreno serán reparados aún cuando no existan vicios de construcción o defectos de cimentación.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1837, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1837/

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