Artículo 1843 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo VI. Del riesgo profesional
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.