Artículo 475 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capítulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los hijos menores de edad no emancipados estarán bajo la patria potestad de sus padres o de sus abuelos, en los casos que señala este Código.