Artículo 10 del Código Civil de Baja California
Sección I, Tomo LXXXI. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.