Artículo 1633 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La revocación puede hacerse por los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.