CCBC · Art. 186

Artículo 186 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo V. De la sociedad conyugal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos;

IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuales son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII.- La declaración terminante acerca de quien debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le concedan;

VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

IX.- Las bases para liquidar la sociedad.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De la sociedad conyugal

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción Reformada
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 186, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-186/

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