Artículo 5 del Código Civil de Baja California
Sección I, Tomo LXXXI. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
A ninguna Ley ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.