CCCDMX · Art. 1354

Artículo 1354 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1354, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1354/

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