Artículo 1405 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.