CCCDMX · Art. 1834

Artículo 1834 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I. Contratos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Los supuestos previstos en este Artículo se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se hará en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ámbito de la actuación digital notarial en los términos establecidos por la Ley del Notariado de la Ciudad de México.

Para la verificación, de los documentos a que se refiere el tercer párrafo de este Artículo, así como los que contengan la reproducción o representación de los instrumentos notariales a que se refiere el párrafo anterior, podrá utilizarse una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnología análoga existente o por existir que permita su consulta por medios electrónicos sin que la omisión de dicho elemento sea causa de su invalidez.

División de los contratos

Sobre este texto
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b1d3b74ea3b5…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado G.O. CDMX 20/08/26

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1834, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1834/

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