Artículo 1966 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.