Artículo 2114 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO CUARTO. Efectos de las obligaciones · I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Cumplimiento de las obligaciones · CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.