Artículo 36 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación la ordenación racional y sistemática de acciones, con base en el ejercicio de las atribuciones de la Administración Pública y tiene como propósito hacer más eficiente y segura amovilidad de la Ciudad de conformidad con las normas.
La planeación deberá fijar objetivos, metas, tiempos de ejecución, estrategias y prioridades, así como criterios basados en información certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar metas y objetivos acorde con los resultados obtenidos y las necesidades de la Ciudad.