Artículo 1057 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres capiulo (sic) i disposiciones generales · Capitulo II. De las servidumbres legales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SON APLICABLES A LAS SERVIDUMBRES LEGALES LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS DEL 1107 AL 1115, INCLUSIVE.