Artículo 1067 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres capiulo (sic) i disposiciones generales · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SE EXCEPTUA DE LA SERVIDUMBRE QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR, LOS EDIFICIOS, SUS PATIOS, JARDINES Y DEMAS DEPENDENCIAS.