Artículo 1307 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA INCAPACIDAD A QUE SE REFIERE AL ARTICULO ANTERIOR, NO COMPRENDE A LOS ASCENDIENTES NI HERMANOS DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, OBSERVANDOSE EN SU CASO LO DISPUESTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 1301.