Artículo 1437 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS LEGADOS DE QUE HABLAN LOS ARTICULOS 1429 Y 1434, COMPRENDEN LOS INTERESES QUE POR EL CREDITO O DEUDA SE DEBAN A LA MUERTE DEL TESTADOR.