Artículo 1717 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI FUEREN VARIOS Y MANCOMUNADOS LOS ALBACEAS, LA RETRIBUCION SE REPARTIRA ENTRE TODOS ELLOS; SI NO FUEREN MANCOMUNADOS, LA REPARTICION SE HARA EN PROPORCION AL TIEMPO QUE CADA UNO HAYA ADMINISTRADO Y AL TRABAJO QUE HUBIERE TENIDO EN LA ADMINISTRACION.