Artículo 1852 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
TODOS LOS QUE ENDOSAN UN DOCUMENTO QUEDAN OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE PARA CON EL PORTADOR, EN GARANTIA DEL MISMO. SIN EMBARGO, PUEDE HACERSE EL ENDOSO SIN LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ENDOSANTE, SIEMPRE QUE ASI SE HAGA CONSTAR EXPRESAMENTE AL EXTENDERSE EL ENDOSO.