Artículo 1934 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE SE HA OBLIGADO A DIVERSAS COSAS O HECHOS, CONJUNTAMENTE, DEBE DAR TODAS LAS PRIMERAS Y PRESTAR TODAS (SIC) LOS SEGUNDOS.