Artículo 1975 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION SE DEMANDEN DAÑOS Y PERJUICIOS, CADA UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS RESPONDERA INTEGRAMENTE DE ELLOS.