Artículo 2272 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA CONCESION DEL PLAZO FUE POSTERIOR AL CONTRATO, EL COMPRADOR ESTARA OBLIGADO A PRESTAR LOS INTERSEES (SIC), SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.