Artículo 2515 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del deposito y del secuestro · Capitulo II. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL SECUESTRO CONVENCIONAL SE VERIFICA CUANDO LOS LITIGANTES DEPOSITAN LA COSA LITIGIOSA EN PODER DE UN TERCERO QUE SE OBLIGA A ENTREGARLA, CONCLUIDO EL PLEITO AL QUE, CONFORME A LA SENTENCIA TENGA DERECHO A ELLA.