Artículo 2574 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
AUNQUE EL MANDATO TERMINE POR LA MUERTE DEL MANDANTE, DEBE EL MANDATARIO CONTINUAR EN LA ADMINISTRACION ENTRE TANTO LOS HEREDEROS PROVEEN POR SI MISMOS A LOS NEGOCIOS, SIEMPRE QUE DE LO CONTRARIO PUEDA RESULTAR ALGUN PERJUICIO.