Artículo 2751 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De los contratos aleatorios · Capitulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
AUN CUANDO LA RENTA SE CONSTITUYA A FAVOR DE UNA PERSONA QUE NO HA PUESTO EL CAPITAL, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA DONACION, NO SE SUJETA A LOS PRECEPTOS QUE ARREGLAN ESE CONTRATO, SALVO LOS CASOS EN QUE DEBA SER REDUCIDA POR INOFICIOSA O ANULADA POR INCAPACIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLA.