Artículo 2777 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL FIADOR VINIERE A ESTADO DE INSOLVENCIA, PUEDE EL ACREEDOR PEDIR OTRO QUE REUNA LAS CUALIDADES EXIGIDAS POR EL ARTICULO 2775.