Artículo 339 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo II. De las pruebas de filiacion de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
DECLARADO NULO UN MATRIMONIO, HAYA HABIDO MALA O BUENA FE ENTRE LOS CONYUGES AL CELEBRARLO, LOS HIJOS TENIDOS DURANTE EL SE CONSIDERARA COMO HIJOS DE MATRIMONIO.