Artículo 389 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo V. De la adopcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
QUIEN O QUIENES ADOPTEN DARAN SUS APELLIDOS AL ADOPTADO O ADOPTADOS Y PODRAN CAMBIARLES EL NOMBRE DE PILA, HACIENDOSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL ACTA O ACTAS DE ADOPCION Y DE NACIMIENTO RESPECTIVAS.