Artículo 42 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS O ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, EL TITULAR DE LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL EFECTUARA LA REPOSICION DE LOS MISMOS, CONFORME LO ESTABLECE EL REGLAMENTO RESPECTIVO.