Artículo 974 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL USUFRUCTO PUEDE CONSTITUIRSE, DESDE O HASTA CIERTO DIA, PURAMENTE Y BAJO CONDICION.