Artículo 1125 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para los efectos de los artículos 819 y 820 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con es este carácter y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que haya cambiado la causa de la posesión.