Artículo 1296 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de uss (sic) cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.