Artículo 1310 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el término que le señale no lo hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.